Nosara, Medio Ambiente, Santa Cruz

ACT descarta desalojos por anulación de ley del refugio Ostional

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En febrero la Sala Constitucional publicó la sentencia que anula la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley 9348) y su reglamento, al considerar que la legislación ponía en riesgo la protección del área protegida que se extiende desde Guiones Sur de Nosara hasta playa Ostional. Para las y los magistrados, el refugio debe permitir únicamente actividades de investigación y protección. 

La ley, aprobada en el 2016, le daba al refugio una naturaleza mixta, esto quiere decir que estaría conformado por terrenos propiedad del Estado y de particulares. Antes de eso, el refugio era únicamente administrado por el Estado, según la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, que lo creó en 1983. 

Eso puso en duda la permanencia de los habitantes que vivían ahí antes de la creación de la zona protegida, que para ese entonces eran alrededor de 400, según un diagnóstico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

¿Qué originó la anulación de la ley?  

El artículo 8 de la Ley 9348 le daba a esas familias la oportunidad de solicitar concesiones para vivir y desarrollar actividades allí dentro. Entre esos permisos estaban el de habitacional recreativo (viviendas recreativas para uso familiar y no comercial), prácticas agropecuarias sostenibles a pequeña escala (como agricultura y ganadería) y cabinas de ecoturismo. 

Para adquirir una concesión las personas debían probar que tenían al menos diez años de vivir en el refugio desde antes de la Ley 9348. La legislación no permitía dar permisos a habitantes que llegaran después de su aprobación, según explicó el subdirector del Área de Conservación Tempisque (ACT), Mauricio Méndez.

«La intención de la ley no era dar concesiones a cualquier persona que llegara al refugio, sino regularizar lo que ya estaba ahí”, especificó.

En el 2016, tras la aprobación de la ley del refugio, dos habitantes del país llamadas Scarleth Izquierdo y Shirley Jara presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala. El abogado Bernal Gamboa colaboró en el proceso. Gamboa también fue defensor en el caso de Crucitas e intentó ser defensor de los habitantes en el 2013. 

Las denunciantes reclamaban que algunas de las concesiones permitidas en el artículo 8 de la Ley 9348 amenazaban a la sostenibilidad del refugio porque no especificaba bien los límites de esos permisos.

Izquierdo y Jara no se opusieron a las concesiones para uso habitacional, albergues de ecoturismo ni de infraestructura para investigaciones científicas. Pero sí a las concesiones de tipo comercial, de uso agropecuario, de uso habitacional vacacional y de proyectos para el bienestar comunal (escuelas, centros de salud, asadas).

«La ley habla de casas de uso recreacional. Eso puede ser una mansión, cree Gamboa. El abogado considera que las construcciones reducen la protección del refugio y amenazan a Ostional con convertirse en un destino como Tamarindo y Jaco.

Sin embargo la Sala declaró inconstitucional toda la ley y consideró que la legislación reducía la protección del refugio. También señaló que la ley no contó con estudios técnicos que midieran el impacto ambiental de estas actividades. 

“Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo”, indica la sentencia.

A partir del fallo de la Sala, las tierras vuelven a ser únicamente administradas por el Estado.

Para la administradora del RNVSO, Yeimy Cedeño, sin la Ley 9348 el refugio no tiene un marco jurídico para darle tranquilidad a los ocupantes de la zona protegida.

Es injusto que [40 años después de la creación del RNSVO] se siga cuestionando la permanencia de las familias que vivían ahí desde antes de la creación del refugio”.

SINAC: “No estamos planeando desalojar”

Ante la anulación de la ley, el Sinac trabajará en la formulación de un nuevo proyecto para volver a proponer un manejo mixto para el RNVSO, confirmó el subdirector del ACT.

En el Sinac no estamos planeando desalojar a nadie”, aclaró Méndez. “Tenemos que revisar muy bien los argumentos de la Sala para traerse abajo la ley y construir una nueva ley”.

Para Gamboa, si el refugio vuelve a tener una modalidad mixta “debe tener estudios severos de impacto ambiental”. Además considera que debe reponerse cada área verde perdida en cada concesión.

Tortugas y familias: una convivencia desde 1959

Ostional es considerado uno de los lugares más importantes del mundo para la arribada de tortugas lora, una especie en peligro de extinción. En la época lluviosa pueden llegar hasta 350.000 de los reptiles a la playa.

La primera arribada masiva en Ostional fue en 1959. Desde ese momento la cantidad de tortugas que anidan en la playa han ido en aumento, según indicó a La Voz en el 2021 la bióloga de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), Hellen Lobo.

Cuando las tortugas empezaron a llegar a la playa ya habían familias viviendo en Ostional y, según Cedeño, la sostenibilidad del refugio “ocurre por el  esfuerzo de la comunidad por conservarlas. 

“Cuidan la playa y hacen los patrullajes durante la noche para evitar saqueos de huevos, por citar solo un ejemplo”, indicó Cedeño.

La anulación de la ley no elimina el plan de aprovechamiento de huevos de tortugas por parte de la comunidad de Ostional. 

Según el director del ACT, Nelson Marín, quedan vigentes varias leyes que permiten el manejo sostenible de los huevos. Entre esas la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (Fodea) en su artículo 55 y Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas en su artículo 6.

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