Los alcaldes de Cañas y de Carrillo, Luis Fernando Mendoza y Carlos Cantillo, aspiran a llegar a la Asamblea Legislativa para el periodo 2022-2026. Ambos son candidatos por el Partido Liberación Nacional (PLN) para la provincia: Mendoza en el primer lugar y Cantillo en el tercero.
Los dos jerarcas aseguran que se apartarán de su puesto semanas previas a la elección de febrero del 2022.
Mendoza dijo que solicitará un permiso sin goce salarial. Aunque aún no define cuándo, dice que es probable que sea durante diciembre y enero.
“Estoy afinando mis finanzas porque yo no soy empresario, soy asalariado, entonces para dejar un espacio de permiso sin goce salarial y dedicarme a la campaña”, dijo a La Voz de Guanacaste.
Cantillo aseguró que en enero tomará las vacaciones que acumula para dedicarse a la campaña político electoral. “Mientras tanto seguiré trabajando en eso después de 4:30 p. m.”, afirmó.
Ambos alcaldes llevan más de un periodo liderando las alcaldías. Mendoza está en su segundo gobierno y Cantillo en su cuarto. De hecho, Cantillo cree que su misión política siempre ha sido ascender en las diferentes opciones de puestos de elección popular.
Uno trae esa aspiración de que en algún momento tendrá la oportunidad de aspirar por más. Hubiera querido ir en el primer lugar o segundo lugar, pero igual aquí vamos”, agregó
El alcalde de Cañas descartó que tenía planeada la postulación al Congreso al reasumir la alcaldía en el 2020.
¿Es obligatorio que los alcaldes se aparten de su puesto?
No. El Código Electoral no impide a los alcaldes y las alcaldesas, electos popularmente, su postulación a otro cargo también de elección popular. De hecho, el artículo 146 establece la única prohibición: durante horas laborales no podrán dedicarse a sus trabajos de campaña electoral ni usar su cargo para beneficiar a un partido político.
“Fuera de la jornada laboral [incluidas vacaciones y permisos] no tienen ningún tipo de limitación para dedicarse a temas índole político-electoral”, explicó el letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Juan Luis Rivera.
Para algunos expertos, este permiso político se ha convertido en una tendencia. Así lo ve el encargado del área de formación del Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local (IFCMDL), Vladimir Cunningham.
Usualmente se trata de liderazgos fuertes que utilizan el gobierno local como plataforma para saltar a un escenario más grande [la Asamblea Legislativa]”, explicó.
Incluso, según el experto, entra en juego una especie de competencia desleal y de falta de renovación de las estructuras partidarias, pues los puestos se continúan repartiendo en figuras que simplemente rotan.
La posibilidad de que alcaldes sean, simultáneamente, candidatos al Congreso también ha incomodado a algunos habitantes que han interpuesto recursos de amparo electoral.
En el 2013, por ejemplo, un ciudadano alegó que “como jerarca de mayor rango en una institución de departamentos de veinticuatro horas los siete días de la semana […] el alcalde debe de estar al tanto de los departamentos en el momento que se le requiera”.
Entonces, ¿cuál es el horario laboral de un alcalde o alcaldesa?
El TSE considera que el alcalde es un funcionario de tiempo completo. Así lo explicó Rivera. “Sin embargo, para efectos de establecer su horario para dedicarse a actividades políticas, se toma en cuenta el horario administrativo de la municipalidad”, agregó.
Es decir, varía según cada municipalidad. La Muni de Cañas labora de 8 a. m. a 4 p. m. y la de Carrillo de 7:30 a. m. a 4 p. m.
Según el letrado, la prohibición también aplica para actividades oficiales realizadas sábados, domingos o feriados, siempre que el alcalde esté en representación de la municipalidad.
¿Y qué pasa si el carro en que se transporta tiene signos alusivos a su candidatura?
El TSE ha manifestado que siempre y cuando sea propio y no del gobierno local, el vehículo de un o una funcionaria puede portar signos del partido político. “Que este funcionario se traslade en su vehículo particular y lo estacione en la vía pública, frente a su centro de trabajo, no constituye participación político electoral durante horas laborales”, dijeron los magistrados en una resolución.
¿Y si hacen campaña por redes sociales en horas de oficina?
Según el letrado del TSE, aún en horario laboral podrían justificarse ciertas conductas, por ejemplo, si ocurrieron en tiempo de almuerzo.
En este tipo de asuntos la prueba es determinante”, dijo Rivera. “Es analizada por el TSE para determinar si se configuró o no la conducta”.
Si tengo prueba de que un alcalde incurre en la prohibición, ¿qué debo hacer?
La persona denunciante deberá presentar un documento que exponga los hechos, según lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Electoral. La denuncia deberá contener:
- Nombre y calidad de la o el denunciante
- Descripción de los hechos, con la indicación del lugar, el día y la hora en que ocurrieron.
- Nombre de la o las personas que presuntamente incurrieron en prohibiciones, con indicación de su puesto y, de conocerlo, el lugar donde pueden notificarse.
- Nombres de testigos, si los hay.
- Otras pruebas para comprobar los hechos.
- Documentos u otros medios que se estimen convenientes. La o el denunciante también puede indicar la oficina pública o el lugar donde sí hay.
- Lugar y medio para recibir notificaciones.
- Fecha y firma.
El letrado del TSE explicó que hay diferentes opciones para hacer llegar la denuncia, siempre y cuando no sean anónimas. Algunas opciones son: llevarla a alguna de las 32 oficinas regionales del TSE o enviar el documento con firma digital al correo [email protected].
Si tenés dudas, contactá al TSE a su chat de Whatsapp o llamá a los teléfonos de las oficinas regionales.
Liberia: 2666-0116
Nicoya: 2685-5683
Santa Cruz: 2680-1612
Cañas: 2669-0297
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