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Auditor municipal cuestiona pago de pensión y salario a vicealcaldesa de Santa Cruz

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¿Es legal que la vicealcaldesa reciba el salario y la pensión simultáneamente? Esa es la pregunta que ahora tienen los regidores del Concejo Municipal de Santa Cruz, quienes acordaron el pasado martes 28 de abril, consultar a la Contraloría General de la República sobre la legitimidad de estos dos pagos.

María Rosa López, vicealcaldesa de Santa Cruz, recibe actualmente la pensión del magisterio por su función como educadora, pero a la vez percibe el salario como jerarca municipal.

De acuerdo con el artículo 20 del código municipal, si el alcalde es pensionado y no renuncia a su pensión, puede recibir únicamente el 50% del total del salario, por concepto de gastos de representación; situación que aplica igual para los vicealcaldes.

Ante este escenario, López presentó en el 2011 un recurso de amparo ante la Sala IV, en contra de La Municipalidad,  por considerar inconstitucional renunciar al derecho de la pensión. Dicho amparo fue declarado con lugar y se le ordenó a la Municipalidad pagar los costos, daños y perjuicios causados a la vicealcaldesa.

“Si yo viera que yo no estoy a derecho yo misma digo: no esto no puede ser. Yo tengo el recurso y yo me apego al recurso. (…) Yo tengo derecho a pensión pues cumplí con todas las cuotas y ahora que estoy trabajando, también tengo derecho a ganar salario”, dijo la vicealcaldesa a los miembros del Concejo Municipal.

La Voz de Guanacaste consultó al auditor interno de la Municipalidad, Álvaro Moreno, quien aseguró que desde el 2012 envió un reporte a la contraloría por considerar ilegal el doble pago.

“Siempre lo he dicho, ella tiene derecho a uno u a otro (pagos), pero no a los dos. Estamos analizando la situación y trabajando en un nuevo informe pues la Sala (IV) ha emitido nuevos criterios”, comentó Moreno.

El auditor detalló que en febrero del 2012, la Sala emitió nuevas conclusiones en relación a que sea inconstitucional el renunciar a la pensión, ya que el alcalde de Tibás, Gonzalo Vargas Jiménez también apeló a la Sala IV, pero en ese caso se declaró sin lugar el recurso.

En el caso del alcalde de Tibás, la Sala IV valoró lo contrario que con el caso de la vicealcaldesa de Santa Cruz: en este caso renunciar a la pensión no es inconstitucional, pues si un pensionado elige trabajar en un puesto remunerado, ese acto es considerado voluntario. Además, se adicionó que cuando el pensionado deja el puesto de jerarca municipal, puede pedir una revisión de la pensión y mejorar la cifra que ganaba anteriormente.

No obstante, la vicealcaldesa asegura que aunque hayan nuevos criterios, son posteriores a su resolución y a ella no se le ha hecho ninguna notificación.

“Yo me apego a lo que me dijo la Sala Constitucional. No tengo otra cosa diferente a lo que se me dijo. Si tenemos un ente constitucional superior que definió un asunto, de lógica todo ciudadano confía. Lamentablemente el auditor no está por encima de la Sala Constitucional, él podrá tener su criterio, pero hay un ente superior”,  aseguró López.

Por su parte, el alcalde municipal, Jorge Chavarría, aseguró que investigará la situación pues considera que si la jerarca no renuncia a su pensión, solo puede recibir el 50% del salario.

Pago de prohibición cuestionado

Además de recibir el pago de pensión, la vicealcaldesa cobra el extra de “prohibición”, el cual es un plus que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para que no trabajen fuera de la entidad a la que pertenece. Este beneficio representa un 65% extra del salario base.

De acuerdo al presupuesto ordinario 2015, López recibe como salario base ¢2.510.488,23 pero al recibir el plus de la prohibición, su salario asciende a los ¢4.142.305,58.

Sin embargo, el auditor explicó que la ley manifiesta que solo puede recibir el pago de prohibición aquellos funcionarios graduados de profesiones liberales y colegiados, pero educación– la profesión de la vicealcaldesa– no es considerada como tal.

Según un dictamen del 2014 de la Procuraduría General, educación no es considerada como profesión liberal. Las profesiones liberales son todas aquellas en las que se pueda prestar servicios, en otros lugares, como es el caso de los abogados.

“Últimamente se dice que educación no es una profesión liberal. Yo decía que la educación es una profesión fundamental para todas las profesiones. Sin embargo, hay una excepción que es en la maestría de administración educativa, que esa sí se considera como liberal y esa yo la tengo”, aseguró la vicealcaldesa el 28 de abril en la sesión municipal.

No obstante, de acuerdo con una consulta de la auditoría de la Municipalidad, la Universidad Florencio Castillo informó en marzo del presente año, que aunque López sí ganó todos los cursos, aun no se ha graduado. Además, no está colegiada.

“A los educadores de primaria no nos obligaban a colegiarnos, eso se hizo como hasta el 2008, y yo me pensioné en el 96 y bueno, en eso estamos, porque en ese tiempo no se colegiaba”, dijo López a los regidores.

Por ahora, Moreno realiza un nuevo reporte para ser presentado al Concejo y a la Contraloría, mientras que los regidores esperan el dictamen de la Contraloría.

Este fue el fallo que ganó la vicealcaldesa María Rosa López el 26 de agosto del 2011, en donde se le avala recibir su pensión.

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