Costa Rica pasa hoy a la historia con un hito que garantizará los derechos de las personas gays, lesbianas y trans en el futuro: gracias a una consulta enviada por el Gobierno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que este país debe hacer valer los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales para las parejas del mismo sexo.También decidió que las personas que deseen cambiar su identidad (género y nombre) en su cédula podrán hacerlo sin tener que pasar por un proceso judicial costoso ni acreditar tratamientos quirúrgicos u hormonales.
“Dejamos un país más digno del que encontramos”, dijo la vicepresidenta de la República Ana Helena Chacón en la conferencia de prensa ofrecida en Casa Presidencial hoy martes 9 de enero.
Los efectos prácticos de ambas resoluciones todavía están en análisis, pero los especialistas que participaron en la conferencia auguraron que estos derechos se irán implementando de manera “progresiva”, muy probablemente por medio de resoluciones que deberá ir emitiendo la Sala Constitucional, que deberá apegarse a lo dictaminado por la CIDH.
Estas son algunas de las preguntas y respuestas que podrían ayudarle a comprender el documento que reveló hoy la CIDH:
¿Cuántos y cuáles derechos consolida el documento?
Protege todos los derechos humanos de las personas sexualmente diversas, que deberán ser los mismos que para un individuo heterosexual… así que son muchos. La Vicepresidencia de la República envió dos consultas a la Corte: una relacionada con los derechos de las parejas del mismo sexo y otro con la identidad de las personas trans (que nacieron con un sexo pero su género y su identidad es otra, o que cambian de sexo).
¿Está Costa Rica obligado a cumplir con la “opinión consultiva” de la Corte, aunque no sea una sentencia?
Sí. En palabras de la defensora de los Habitantes, Montserrat Solano, Costa Rica es el único país que le da el mismo peso a una resolución de la CIDH que a una sentencia de un juez de la República. Un fallo de la Sala Constitucional lo ordenó así desde hace años. Es decir, lo contenido en ese documento es de acatamiento obligatorio.
Entonces, ¿ya pueden casarse las parejas del mismo sexo?
En la práctica no es posible. Se los impide todavía el Código de Familia, que establece una prohibición explícita al matrimonio entre personas del mismo sexo. Tampoco podrían ser considerados parejas en “unión de hecho” (sin casarse). Sin embargo, el documento sí explicita que todos los derechos patrimoniales de estas parejas deberán ser respetados por el Estado, que incluye a todas las instituciones de Costa Rica.
¿Qué debería suceder a partir de ahora para que el Estado garantice todos los derechos?
Todavía puede ser temprano para determinar todos los caminos posibles a seguir para garantizar todos los derechos, pero a partir de ahora todas las instituciones deberán acatar de inmediato la orden de la Corte. Al menos en buena teoría. Es decir: si usted es una persona trans y quiere cambiarse de nombre, el Tribunal Supremo de Elecciones no debería interponer ningún tipo de reparo y deberá cumplir con un trámite tan ágil como cualquier otro. El documento también indica que deberá ser confidencial.
“A partir de hoy, en cualquier lugar y ante cualquier funcionario deben reclamar sus derechos”, insistió Solano.
“Una persona en estas circunstancias que requiera un cambio de nombre no debe estar sometida a un proceso legal oneroso, debe ser gratuito y secreto para hacer valer su derecho al cambio de nombre y de otros aspectos como el género dentro de la inscripción registral”, constató el director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal.
¿Nada de esto tendrá que pasar por la Asamblea?
Las posibilidades de que los diputados tengan que aprobar un proyecto de ley son amplias, dado que tendrían que modificar artículos del Código de Familia. No obstante, Carvajal, explicó que deberán analizar cuidadosamente cuál es la mejor estrategia para conseguir cumplir los mandatos de la Corte en el menor plazo posible. En algunos casos, un reglamento o un decreto serán suficientes.
Lo que sí es cierto, es que la conclusión de la Sala es clara: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana”.
Comentarios