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Sala Constitucional condena a alcaldesa de Santa Cruz a entregar información pública a La Voz de Guanacaste

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a María Rosa López, alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz, que ordene la entrega de una serie de documentos solicitados por La Voz de Guanacaste desde hace casi dos meses.

 

El medio deberá recibir esta información en un plazo máximo de cinco días, según la resolución No. º 2017010085 (adjunta en este texto).

 

Con este voto, la Sala reitera que los funcionarios encargados de entregar información al público no pueden obligar que el ciudadano vaya a la municipalidad a recoger los datos.

 

“No es de recibo la justificante que debe solicitar cita en los distintos Departamentos de la municipalidad recurrida para poder acceder a la información requerida, ni esa alternativa sustituye el medio elegido para su acceso y obtención inmediato y directo”, indica el escrito.

 

 

Esta es la segunda vez que La Voz de Guanacaste gana un recurso de amparo peleando por el acceso a la información pública en una municipalidad.

 

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Los obstáculos

 

Entre mayo y junio de este año, dos periodistas de este medio intentaron investigar a fondo las concesiones otorgadas por la municipalidad sobre su zona marítimo terrestre.

 

La investigación sobre la zona marítimo terrestre de Santa Cruz es un proyecto conjunto entre el proyecto Punto y Aparte y La Voz de Guanacaste que se publicará en el momento en que la municipalidad entregue la información. Foto por Jonathan Jiménez. 

 

Pese a que en varias entrevistas los funcionarios indicaron que existía una base de datos en digital y en formato excel con detalles básicos sobre cada una de estas concesiones, los encargados negaron entregarla hasta que la alcaldesa les diera el visto bueno. El correo pidiendo esta información fue enviado el 8 de mayo, y la secretaria de la alcaldía dio el recibido el día 10 del mismo mes.

 

El 23 de mayo, diez días hábiles después, los periodistas se reunieron con la alcaldesa María Rosa López, quien alegó que primero tenía que ver los datos antes de entregarlos. Ante el recordatorio de los periodistas de que ese día se cumplía el plazo de ley para entregar la información, la alcaldesa se mostró molesta. “Yo les colaboro, pero a mí ningún periódico va a venir a presionarme”, dijo.

 

El 6 de junio, el medio presentó un recurso de amparo contra la alcaldesa por la negación de información pública.

 

Derecho para todos

 

El acceso a la información pública es un derecho contemplado en el artículo 30 de la Constitución Política y el derecho a la petición de esta información está definido en el artículo 27.

 

Además, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información por el medio de su preferencia. El mismo artículo define que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”, como lo es la retención de información pública.

 

Como Costa Rica aún no cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública, este derecho se ha fortalecido a partir de la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional en los casos similares.

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