El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de remover las credenciales de la alcaldesa interina de Nicoya, Adriana Rodríguez. La petición había sido votada positivamente por cuatro regidores, y elevada en nombre del Concejo Municipal de Nicoya al TSE.
Los regidores Carlos Medina, Karen Arrieta, Marvin Vargas y Ademar Fonseca votaron positivamente la moción de Medina, en la que reclamaba que la alcaldesa no asiste a las sesiones y por tanto incumple con el inciso c del artículo 17 del Código Municipal. A eso agregó que Rodríguez no presentó el informe de labores ante el concejo en la fecha que debió hacerlo, una función asignada según el inciso g del mismo código.
Sobre eso, la alcaldesa había enviado un mensaje a este medio, a través de su asesora Vivian Leal, en el que dijo que, cuando falta a las sesiones, lo hace para atender funciones propias de su puesto y justifica sus ausencias.
Yo soy una persona de trabajar en equipo y abierta al diálogo, pero con ellos no se puede. Pareciera que la política para ellos es más importante que el bienestar de la institución y del cantón”, agregó.
La institución electoral le aclaró a los miembros del Concejo que sólo puede remover las credenciales de un alcalde o vicealcalde en los siguientes casos, expuestos en el artículo 18 del Código Municipal:
- Perder un requisito (como por ejemplo, llegar a ser un funcionario religioso) o el adolecer de un impedimento (padecer de alguna enfermedad), según los artículos 15 y 16 del código.
- Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
- Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
- Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.
- Renunciar voluntariamente a su puesto.
El Tribunal finalizó la respuesta enfatizando que es importante para la buena marcha la municipalidad que los alcaldes cumplan con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 del Código Municipal, donde se indica la asistencia a las sesiones del Concejo y otras obligaciones.
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