Nicoya

TSE rechaza solicitud de regidores de Nicoya de remover a alcaldesa interina

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de remover las credenciales de la alcaldesa interina de Nicoya, Adriana Rodríguez. La petición había sido votada positivamente por cuatro regidores, y elevada en nombre del Concejo Municipal de Nicoya al TSE.

Los regidores Carlos Medina, Karen Arrieta, Marvin Vargas y Ademar Fonseca votaron positivamente la moción de Medina, en la que reclamaba que la alcaldesa no asiste a las sesiones y por tanto incumple con el inciso c del artículo 17 del Código Municipal. A eso agregó que Rodríguez no presentó el informe de labores ante el concejo en la fecha que debió hacerlo, una función asignada según el inciso g del mismo código.

Sobre eso, la alcaldesa había enviado un mensaje a este medio, a través de su asesora Vivian Leal, en el que dijo que, cuando falta a las sesiones, lo hace para atender funciones propias de su puesto y justifica sus ausencias.

Yo soy una persona de trabajar en equipo y abierta al diálogo, pero con ellos no se puede. Pareciera que la política para ellos es más importante que el bienestar de la institución y del cantón”, agregó.

La institución electoral le aclaró a los miembros del Concejo que sólo puede remover las credenciales de un alcalde o vicealcalde en los siguientes casos, expuestos en el artículo 18 del Código Municipal:

  1. Perder un requisito (como por ejemplo, llegar a ser un funcionario religioso) o el adolecer de un impedimento (padecer de alguna enfermedad), según los artículos 15 y 16 del código.
  2. Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
  3. Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
  4. Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
  5. Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.
  6. Renunciar voluntariamente a su puesto.

El Tribunal finalizó la respuesta enfatizando que es importante para la buena marcha la municipalidad que los alcaldes cumplan con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 del Código Municipal, donde se indica la asistencia a las sesiones del Concejo y otras obligaciones.

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