Derechos Humanos

¿Cuáles son los derechos laborales que tenés como migrante en Costa Rica?

Las leyes de Costa Rica reconocen a las personas trabajadoras extranjeras los mismos derechos laborales que a una persona costarricense. Pero sin información accesible, las personas trabajadoras migrantes tienen menos posibilidades de defenderse si son víctimas de abusos dentro de su centro laboral.

El lugar de trabajo debe garantizar tus derechos sin importar tu condición migratoria. Leé a continuación sobre los derechos laborales que te protegen según el Código del Trabajo:

  • Derecho a un contrato por escrito

Tu patrono tiene que darte un contrato escrito que especifique las condiciones de trabajo, lugar y horario, monto del salario, el derecho a la seguridad social y al pago de la póliza de riesgo laboral. Acá el empleador también te debe indicar las labores específicas que realizarás en dicho trabajo.

  • Derecho a un salario de acuerdo a lo que estipula la ley

Podés consultar en la lista de salarios mínimos 2023 cuál es el salario que te corresponde. Tu patrono no puede pagarte menos de eso. 

Trabajador en plantación de caña de azúcar en Guanacaste.

  • Derecho a jornadas de trabajo efectivo 

Existen cuatro tipos de jornadas:

  1. Jornada diurna: Permite que trabajés solamente ocho horas diarias o 48 horas semanales entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m. 
  2. Jornada nocturna: Permite que trabajés seis horas nocturnas o 36 semanales entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m. 
  3. Jornada mixta: Permite que trabajés siete horas diarias o 42 horas semanales, combinando la jornada diurna y la nocturna.
  4. Jornadas extraordinarias: conocidas como «horas extra», es el tiempo que trabajás fuera de tu jornada laboral, por la cual deben pagarte un 50% más del valor de la hora regular. Tu patrono no puede exigirte que trabajés más de cuatro horas por día. 
  • Derecho al descanso:

Te deben dar una hora de descanso por cada ocho horas que trabajés. Si trabajás menos de ocho horas pero más de tres, el descanso será proporcional a esa jornada.

Tenés derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo continuo. No pueden rebajarte ese día de tu salario.

  • Derecho a vacaciones:

Tenés dos semanas de vacaciones pagadas después de cada 50 semanas de trabajo, cuyas fechas debés acordar con tu empleador. No pueden obligarte a renunciar a tus vacaciones. Si no te las dan, deberán pagarlas al final de la relación laboral.

  • Derecho a días feriados

Tenés derecho a disfrutar de los días feriados de Costa Rica. Existen dos tipos, los de pago no obligatorio y los que sí deben pagarte cuando te lo tomás.  Si trabajás cualquiera de los feriados, te deben pagar doble salario.

  • Derecho al período de prueba

Podés terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad hasta los tres meses. Si lo hacés después de este tiempo, hay que comunicar con una semana de anticipación si no han pasado seis meses, quince días si tenés menos de un año laborando y un mes antes si tenés más de un año trabajando. De lo contrario, deberás pagar el preaviso.

  • Derecho al preaviso

El preaviso debés darlo antes de renunciar. También te lo deben dar si te van a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Si te dan un preaviso, tenés derecho a un día libre completo a la semana para que busqués trabajo. Ese día te lo deben pagar. 

  • Derecho al pago de prestaciones

Te deben pagar prestaciones cuando te despiden injustificadamente, en caso de renunciar por faltas graves por parte de tu empleador o alguien más dentro del centro laboral o por fuerza mayor. 

Las prestaciones incluyen la cesantía, el pago de preaviso si no te lo dieron, las vacaciones que no te tomaste, el aguinaldo que no te hayan cancelado y las horas extras pendientes.

  • Derecho a la seguridad social

Te deben inscribir a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en los primeros ocho días que iniciás la relación laboral. Podés solicitar en las Oficinas Centrales de la CCSS una certificación para ver si las cuotas se encuentran al día, tanto las que te han rebajado como las que debe aportar la persona patrona.

Uno de los padecimientos más comunes entre los trabajadores de piñeras es la enfermedad renal crónica, debido a las altas temperaturas a las que se exponen diariamente. Crédito: María Laura Molina.

  • Derecho a la protección de la salud en caso de enfermedad

Si te enfermás o necesitás recuperarte de alguna enfermedad, tenés derecho de ausentarte en tu lugar de trabajo, pero debés acudir a un centro de atención de la CCSS para que te revisen y extiendan un comprobante de incapacidad, el cual debés entregar a la persona patrona a más tardar 48 horas después de haberlo recibido.

  • Derecho a la licencia de maternidad y la lactancia

La licencia de maternidad es de cuatro meses –un mes antes y tres meses después del parto. Durante este tiempo, recibís un equivalente a tu salario. El 50% lo paga quien te contrata y el otro 50% la CCSS. 

Los tres meses después del parto se consideran como período mínimo de lactancia y se puede ampliar si te lo recomienda el doctor, pero debés entregar un certificado médico.

Si adoptás a una persona menor de edad, tenés derecho a esta licencia de tres meses.

  • Derecho a la protección por riesgos laborales

Te deben asegurar ante una institución de seguros que cubra riesgos laborales durante el desempeño de tus labores.

  • Derecho a la información

La información es un derecho humano que te ayuda a tener recursos para promover, exigir y defender tus derechos.

  • Protección contra las discriminaciones

No te pueden discriminar por tu edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical o situación económica. 

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