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La violencia intrafamiliar no se concilia, se denuncia

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Un lector de La Voz recientemente escribio preguntando si nosotros sabiamos de una agencia que proporciona apoyo a victimas de violencia ya que su vecina habia huido a San Jose para escapar de un novio violento.

Primero me gustaría referirme a la imposibilidad de conciliar en situaciones de violencia doméstica, no únicamente en el proceso por medidas cautelares, sino en los demás procesos judiciales que puedan derivarse (divorcio, régimen de visitas, entre otros)

Es importante recalcar que la violencia va más allá de los golpes, sacudidas y moretones. Existe la violencia sexual, la violencia psicológica, verbal o emocional, y la violencia patrimonial. Esta última la podemos ver cuando dentro de un matrimonio la persona agredida no tiene acceso a la cuenta bancaria o al dinero, sino que para poder comprar incluso sus artículos de uso personal, depende de la persona agresora, que de esta forma la manipula. En el caso del adulto mayor que recibe su pensión, la violencia patrimonial se da cuando sus cuidadores (por lo general, sus hijos u otros familiares cercanos) disponen de su dinero o de sus bienes (propiedades que traspasan a veces bajo engaño o manipulación).

El daño puede provenir de un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, por una relación de guarda o tutela, de parte de la pareja o conviviente (noviazgo, matrimonio, relación de hecho), e inclusive en los casos en que ya la relación no existe pero se presentan agresiones u amenazas para reanudar la relación.  En los casos de las personas mayores de 65 años, no es necesaria la relación de parentesco.

Para las situaciones descritas, la persona agredida puede buscar información y orientación por medio de los vías que se indican en el recuadro abajo, dependiendo del tipo de víctima que se trate. Además, en el juzgado más cercano de su localidad puede acudir y solicitar una serie de medidas de protección entre las cuales tenemos: la salida inmediata del domicilio común de la presunta persona agresora, fijar un nuevo domicilio a la persona solicitante para protegerla de futuras agresiones, decomisar armas en posesión de la presunta persona agresora, prohibirle que amenace, intimide, agreda o perturbe a la víctima o cualquier integrante del núcleo familiar, prohibir el ingreso de la presunta persona agresora al domicilio, lugar de trabajo o de estudio de la víctima, ordenar abstenerse de interferir de cualquier forma en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.

Las medidas de protección pueden ser solicitadas por personas mayores de 12 años. En el caso de menores de 12 años y personas con discapacidad, pueden solicitarlas sus representantes legales, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policía o un mayor de edad, instituciones públicas o privadas que lleven a cabo programas de protección de los derechos humanos y la familia.

Recursos disponibles

 

  • 911, que lo referirá al Instituto Nacional de la Mujer, Instituto de la Masculinidad, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o el Patronato Nacional de la Infancia,   según sea el caso.
  • Controlaría de Servicios del Poder Judicial, línea gratuita: 800-8003000 
  • Juzgado de Violencia Domestica de Nicoya: 2685-9040
  • Juzgado de Violencia Domestica de Santa Cruz: 2681-4045
  • Juzgado de Violencia Domestica de Liberia: 2690-0169

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